Croqueta de Higuera (Embutidos Bujalance, S. L.), foto: Antonio Erena, 20.11.24 |
El lunes siguiente, día 10, este
empleado reconoce ante la coordinadora de la tienda, de forma voluntaria, que
había ingerido una croqueta sin pagarla. Esta le recuerda que la empresa
prohíbe consumir productos del establecimiento sin previo pago, aunque se vayan
a tirar a la basura. Ese mismo día, Mercadona le comunica el despido por causas
disciplinarias al considerar el hecho una falta “muy grave”, según su convenio
colectivo. El empleado llevaba 16 años en la empresa y tenía categoría de
gerente A tramo 5, con un sueldo de 2.058 euros mensuales. El finiquito fue de
944,38 euros.
El 15 de octubre pasado, la sala de
lo social Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha sentenció
que se trató de un despido improcedente. Esta rechazó el recurso de Mercadona a
la decisión del juzgado de primera instancia, que se pronunció en ese mismo
sentido. El TSJ establece que la conducta imputada el trabajador no puede ser
constitutiva de una falta muy grave, y sí merecedora de una multa. Pero, “en
modo alguno”, la ingestión de una croqueta que se iba a tirar a la basura puede
provocar “la sanción más grave del mundo laboral como es el despido del
trabajador”. Confirma que la empresa debe readmitir al empleado o, en su
defecto, indemnizarle con cerca de 40.000 euros, aunque ante su decisión cabe
recurso de casación ante el Tribunal Supremo. A pregunta de este periódico, la
empresa confirma que no lo ha interpuesto y que pagará la indemnización.
Para llegar a esa conclusión, la
sala desgrana los distintos pasos que empleado y empresa dieron para el despido
del primero. Mercadona justifica que este era conocedor de que tenía prohibido
consumir productos del establecimiento sin pagarlos previamente. Ahí estriba el
motivo del despido. La empresa acusa a su trabajador de haber comido un blíster
entero de croquetas, cuyo precio era de 4,20 euros, lo que supone un “fraude,
deslealtad o abuso de confianza”, y un “robo, hurto o malversación” a la
empresa, lo que implica una falta muy grave según el convenio vigente a fecha
de los hechos. También invoca el artículo 54.2 d) del Estatuto de los
Trabajadores, que habla de “la transgresión de la buena fe contractual, así
como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”, para justificar el
despido disciplinario.
Buen comportamiento
Por su parte, el trabajador defiende
que no se ha vulnerado esa buena fe, en tanto que su conducta a lo largo de 16
años siempre fue correcta y que tenía “una alta valoración por la empresa”.
Reconoce que conocía todas las normas de la misma, pero que su vulneración
esporádica no podía constituir su despido por su buen comportamiento. Además,
apunta a que la empresa no le respetó su derecho de defensa, y que en ningún
momento ocultó el hecho.
La sentencia recoge que dos testigos
confirman que el empleado comió una croqueta, y no un blíster completo, como
decía la empresa. Esto, según la sala, “es un importante matiz”, al igual que
se tratase de un alimento situado “en el carro de productos destinados a rotura
o basura”. En paralelo, otros empleados reconocen que también habían consumido
de forma esporádica estos productos, sin que hubiese habido consecuencias
disciplinarias más allá de alguna advertencia.
El juzgado sentencia que la conducta
del empleado no puede considerarse fraudulenta, desleal o suponer un abuso de
confianza. Tampoco que la ingestión de la croqueta sea equiparable a un robo,
hurto o malversación, ya que la misma “no tiene ningún valor de mercado, ni
siquiera ínfimo, pues la misma destinada a basura no podía ser puesta en venta
al público”. Además, el hecho de que fuese una, y no un blíster entero, no es
baladí. La sentencia recoge que el convenio habla de “apropiación indebida de
productos”, en plural, y al ser solo una croqueta, “no concurre una apropiación
indebida”.
“El hecho es más simple: el demandante el 8 de julio a las 22 horas consume una croqueta del blíster destinado a basura, sin ocultación alguna, reconociendo tal hecho cuando es preguntado, siendo un hecho excepcional, puntual y esporádico, y conociendo la orden e instrucción de la empresa de su prohibición lo que a criterio de esta juzgadora constituye una falta grave del art. 33 B) 4″ del convenio de Mercadona. Es decir, una desobediencia que facultaría a Mercadona a sancionar a su empleado, pero no a despedirle, según el tribunal.
Javier García Ropero, «Despedido de Mercadona por comerse una croqueta: la justicia sentencia que es improcedente», El País, 18.11.24
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