sábado, 11 de octubre de 2025

Aniversarios 83

Antonio Almendros Soto, El arco de San Lorenzo, en Alfonso Sancho Sáez, Almendros Aguilar, una vida  y una obra en el Jaén del siglo XIX, Instituto de Estudios Giennenses, Jaén, 1982, p. 47
R E A L E S   Ó R D E N E S .
     Excmo. Sr.: Vista la comunicación del Inspector de Antigüedades de la provincia de Granada solicitando la conservación de la capilla conocida con el nombre de Arquito de San Lorenzo, en la ciudad de Jaén, la cual parece se trataba de demoler por disposición del Municipio de aquella localidad:
     Vistos los informes que acerca de este particular emiten las Reales Academias de la Historia y la de Bellas Artes de San Fernando:
     Considerando que la capilla de que se trata ostenta una preciosa ornamentación de tracería gótica y alicatados moriscos, y que es una preciosa joya de arte encerrada dentro del torreón anejo al Arco de San Lorenzo:
     Considerando que al mérito artístico de la referida capilla va adherido el recuerdo de hechos históricos y fundaciones piadosas y venerandas, requisitos que exige la ley para que permanezcan incólumes fuera del alcance de impremeditadas mejoras los monumentos que atestigüen las glorias, la fé y la piedad de todos los pueblos civilizados;
   S. M. el Rey (Q. D. G.), de conformidad con lo informado por las citadas Reales Academias de la Historia y la de Bellas Artes de San Fernando, y con lo propuesto por la Dirección general de Instrucción pública, Agricultura é Industria, ha tenido á bien declarar monumento nacional, histórico y artístico, la capilla conocida con el nombre de Arquito de San Lorenzo, de la ciudad de Jaén, y disponer se solicite del Ministerio del digno cargo de V. E. la excepción de la venta de dicho edificio y la cesión del mismo á este de mi cargo para su entrega á la Comisión provincial de Monumentos de dicha ciudad, encargada de su conservación y custodia.
     De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años.
Madrid 11 de Octubre de 1877.
                                                                                                            C. TORENO.

Sr. Ministro de Hacienda.

Informe que se cita en la anterior comunicación de la Academia
de la Historia.

     «Excmo. Sr.: Cumplo esta Real Academia la honrosa obligación de informar á V. E. acerca de si debe declararse monumento histórico y artístico el Arco de San Lorenzo, de la ciudad de Jaén; punto que somete á su dictamen la Dirección general de Instrucción pública en oficio de £o de Setiembre próximo pasado.
     A la preciosa capilla que lleva el nombre vulgar de Arquito de San Lorenzo, según se expresa en su erudita representación de 25 de Agosto dirigida á Y. E. el Inspector de Antigüedades de la provincia de Granada D. Manuel Góngora, capilla que ostenta una preciosa ornamentación de tracería gótica y alicatados moriscos, y que es, propiamente hablando, una joya de arte encerrada dentro del adusto torreón anejo al Arco de San Lorenzo, va adherido el recuerdo del célebre Condestable Miguel Lucas de Iranzo, cuya entretenida ó interesante crónica publicó esta Real Academia hace algunos años.
     Después de la trágica muerte de aquel, acaecida en Í473 á consecuencia del motín de la plebe de Jaén contra los judíos refugiado en la Catedral, donde el generoso magnate quiso libertarlos; su familia, esto es, su virtuosa viuda y su hijo Don Luis, abrazó la vida religiosa, consagrándose a actos de caridad y devoción.
     Ella fundó el convento de Santa Isabel la Real de Granada, y pasó muchos años retirada en el de Santa Clara de Écija.
     El D. Luis, marino de los Reyes Católicos, dejando también el siglo, profesó en San Francisco del Monte, y fundó en Jaén el hospital de la Madre de Dios, posteriormente Casa de niños expósitos, la cual celebraba el culto en la capilla del Arco de San Lorenzo, objeto de este informe. Esta capilla fué enriquecida con muy indignes mercedes é indulgencias que para ella obtuvo de Su Santidad el Gran Capitán Gonzalo de Córdova, buen amigo del fundador. Después de ser capilla de aquel piadoso instituto, lo fué del primer Seminario conciliar del Obispado, establecido en aquel mismo edificio de la Casa de expósitos. Estas son, en relación sumarísima, las memorias del monumento que se intenta aniquilar. En él concurren todos los requisitos que señala la ley en los que quiere permanezcan incólume fuera del alcance de desatinadas mejoras de Autoridades populares poco ilustradas, de esas que, como dice el algente decreto de la República, «por un mal entendido celo no vacilan en sembrar de. ruinas el suelo de la patria con mengua de la honra nacional.»
     Previene este decreto que los Gobernadores suspendan inmediatamente la ejecución de las medidas de los Ayuntamientos en que se intenten semejantes destrucciones; pero el Gobernador de Jaén no ha cumplido este sagrado deber á pesar de habérselo preceptuado el telegrama del Sr. Ministro de Fomento.
     Causa rubor que miéntras todos los pueblos civilizados se precian de conservar con religioso respeto los monumentos que atestiguan las glorias, la fé y la piedad de su pasado, y los muestran con justo orgullo á los extraños, obteniendo rendimientos materiales de gran consideración de Tos sacrificios pecuniarios, siempre reproductivos, que se imponen para restaurarlos y hacerlos perpétuos, haya aun en España Autoridades populares que se avergüencen de esos mudos testigos de su antigua cultura, y prefieran la insípida uniformidad mal llamada ornato público á la hermosa variedad que lo antiguo y lo moderno ofrecen en armonioso conjunto.
      La Academia, Excmo. Sr. , respeta las atribuciones legítimas que en materia de ornato y policía urbana consigna la ley Municipal vigente; pero sabe también que otras leyes especiales, cuya observancia ha sido inculcada á los Ayuntamientos y á las Autoridades de todas jerarquías bajo Una sanción muy severa, y que la Municipalidad de Jaén por lo visto desconoce, ponen los monumentos que interesan á las artes y á la historia pátria en una muy elevada esfera, de excepcional amortización, á donde no es permitido que llegue la piqueta demoledora; y bajo este supuesto, de la reconocida ilustración de V .E. se promete m uy confiadamente que tendrá á bien excitar el celo del Sr. Ministro de Hacienda para que se sirva declarar monumento histórico y artístico, y exceptuado por lo tanto de la desamortización y de todo detrimento, el referido Arco de San Lorenzo de Jaén.
     Entiende, por último, esta Academia que seria altamente conveniente que V. E. por su parte se sirviese reiterar al Gobernador de Jaén con toda urgencia y por telegrama la orden de suspender inmediatamente y bajo su responsabilidad la ejecución del derribo, en mal hora acordado por el Ayuntamiento.
      La Academia tiene el honor de devolver á Y. E. la comunicación del Sr. Góngora, juntamente con los tres interesantes dibujos que á la misma acompañan.
      V. E. resolverá lo más acertado.
     Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 6 de Octubre de 1877.-==Excmo. Sr.: Pedro Sabau, Secretario.==José Amador de los Rios, Director interino.==Excmo. Sr. Ministro de Fomento.»

Informe de la Real Academia de San Fernando.

     «Excmo. Sr.: No cesa esta Real Academia de ocupar la ilustrada atención de V. E. con reclamaciones; pero es porque tampoco cesa la tiranía tan deplorable de algunas Autoridades populares que parece han declarado guerra á muerte á todo recuerdo de la antigua civilización española.
     Hoy es un temerario proyecto del Ayuntamiento de Jaén el que vuelve á poner en manos de la Academia la pluma denunciadora de tales atentados.
     La Comisión de Monumentos históricos y artísticos de la localidad, movida de un loable celo y cumpliendo un precepto que con sanción ele grave responsabilidad Jo imponen el reglamento de 1865 y el vigente decreto de la República de 16 de Diciembre de 1873, da parte á esta Corporación de haber acordado el referido Ayuntamiento el derribo del histórico Arco de San Lorenzo, cuyo torreón encierra una peregrina joya de estilo gótico morisco, debida sin duda á hábiles manas de ornamentistas mudejares.
     Es una capilla de gran devoción entre aquel pueblo, y la más antigua de la ciudad, donde se halla sepultado Juan de Olid, el fundador de la primera Casa de niños expósitos que hubo en Jaén, y Secretario del célebre Condestable Miguel Lucas de Iranzo.
     La capilla lo era del referido establecimiento benéfico contiguo al arco, y fué enriquecida con indulgencias á petición del Gran Capitán Gonzalo de Córdova, con las cuales acreció su fama, llegando á ser objeto de mandas piadosas en todos los testamentos de las personas calificadas de aquel pueblo.
     Después de sor capilla de la Casa de expósitos, fue capilla del primer Seminario conciliar del Obispado, establecido en el edificio mismo de la fundación piadosa. 
     No es de extrañar, pues, que haya sido por tantos respetada.
   Lo que sí sorprende es que, habiéndola conservado incólume un Ayuntamiento republicano, de aquellos para quienes se dictó el sabio decreto de Noviembre de 1873, una Municipalidad monárquica atente contra su existencia.
     El Arco de San Lorenzo en su aspecto exterior es ya de por sí un objeto de arte digno de respeto.
     Su severa y espaciosa ojiva servía de sostenimiento al ábside de la antigua parroquia de San Lorenzo, hundida en el primer tercio del presente siglo.
     La capilla, que esta dentro del cubo ó torreón de dicho arco, tiene un primoroso altar de alicatado morisco, con dos pináculos flanqueantes de estilo gótico del siglo XV, y un arco escarzano-calcetado del más vistoso efecto.
    Debe, Excmo. Sr., conservarse á toda costa este monumento: en él concurren todos los requisitos que señala la ley, en los que quiere permanezcan incólumes, fuera del alcance de desatinadas mejoras de Autoridades populares poco ilustradas; de esas que, como dice el decreto de la República ya citado, «por un mal entendido celo no vacilan en sembrar de ruinas el sucio de la patria con mengua de la honra nacional.»
     Previene este decreto que los Gobernadores suspendan incidentalmente la ejecución de las medidas de los Ayuntamientos en que se intenten semejantes destrucciones; y que cuando los Gobernadores no cumplan con tan sagrado deber, las Comisiones de Monumentos y las Academias denuncien al Ministerio del digno cargo de V. E. su conducta.
     En este triste caso se hallan la Comisión de Jaén y esta Real Academia, la cual cumple por sí y por su delegada la Comisión provincial lo que les está severa y terminantemente prevenido.
     Al hacerlo así, para obviar trámites dilatorios que podrían retrasar la resolución de la Academia, se promete de V. E. evacúe juntamente el informe que respecto al mérito del monumento prescribe el art. 2.° del mismo decreto.
     No cree la Academia necesario ocupar con más reflexiones el recto é ilustrado ánimo de V. E.; pero al terminar su respetuosa reclamación debe encarecer la necesidad de que la Real orden que de ese departamento emane prohibiendo severamente tocar al histórico Arco de San Lorenzo de Jaén salga con toda la urgencia que reclama el desatentado acuerdo de aquel Ayuntamiento, el cual, no sólo ha resuelto la demolición, sino que además ha anunciado ya en el Boletín oficial para el dia 30 del actual la subasta de los materiales que produzca el derribo.
     Es gran mengua y causa rubor que mientras todos los pueblos civilizados se precian de conservar con religioso respeto los monumentos que atestiguan las glorias, la fé y la piedad de su pasado, y los muestran con justo orgullo á los extraños, y hasta obtienen rendimientos materiales de gran consideración de los sacrificios pecuniarios, siempre reproductivos, que se imponen para restaurarlos y hacerlos perpetuos, haya aun en España Autoridades populares que se avergüencen de esos mudos testigos de su antigua cultura, y procuren acabar con ellos, y prefieran la uniformidad de la desolación y la barbarie disfrazada con el nombre de ornato publico, de que huye el viajero ilustrado, á la hermosa variedad que lo antiguo y lo moderno ofrecen en armónico conjunto.
     V. E. resolverá lo más acertado.
     Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 23 de Setiembre de 1877.==Excmo. Sr.==El Director accidental, Valentín Carderera y Solano,==Excmo. Sr. Ministro de Fomento.»

Gaceta de Madrid, AÑO CCXVI.- Núm. 295. Sábado 20 de Octubre de 1877. Tomo IV.- Pág. 215.

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