Giacomo Puccini (Lucca, 22.12.1858 - Bruselas, 29.11.1924), foto: Attilio Badoli, Milán, 1924, Archivo Histórico Ricordi |
Puccini Museum (página web dedicada al compositor y sus lugares en Lucca)
Archivio Storico Ricordi (página web)
Giacomo Puccini (Lucca, 22.12.1858 - Bruselas, 29.11.1924), foto: Attilio Badoli, Milán, 1924, Archivo Histórico Ricordi |
De arriba a abajo, David Zucker, Jerry Zucker y Jim Abrahams (Shorewood, 10.05.1944 - Santa Mónica, 26.11.2024) en Inglaterra el 22.06.86, fuente: Milwaukee Journal Sentinel (diario web) |
Felicidad Blanc (Madrid, 03.02.1913 - San Sebastián, 30.10.1990) en la finca familiar de Castrillo de las Piedras, León, fuente: El Mundo, 19.09.24 |
Felicidad Blanc en el parque del Retiro, Madrid, foto: José Sánchez Martínez, 31.12.1976, Archivo ABC |
Antonio Pappano (30.12.1959), fuente: Platea (revista online) 02.04.21 |
Las campanas de Santa María, (Bells of St. Mary´s), Leo McCarey, 1945 |
Vicente Blasco Ibáñez, Cañas y barro, ed. Prometeo, Valencia, 1902, fuente: Iberlibro |
Habían entrado en el lago, en la parte de la Albufera obstruida de carrizales e islas, donde había que navegar con cierto cuidado. El horizonte se ensanchaba. A un lado, la línea oscura y ondulada de los pinos de la Dehesa, que separa la Albufera del mar; la selva casi virgen, que se extiende leguas y leguas, donde pastan los toros feroces y viven en la sombra los grandes reptiles, que muy pocos ven, pero de los que se habla con terror durante las veladas. Al lado opuesto, la inmensa llanura de los arrozales perdiéndose en el horizonte por la parte de Sollana y Sueca, confundiéndose con las lejanas montañas. Al frente, los carrizales e isletas que ocultaban el lago libre, y por entre los cuales deslizábase la barca, hundiendo con la proa las plantas acuáticas, rozando su vela con las cañas que avanzaban de las orillas. Marañas de hierbas oscuras gelatinosas como viscosos tentáculos subían hasta la superficie, enredándose en la percha del barquero, y la vista sondeaba inútilmente la vegetación sombría e infecta, en cuyo seno pululaban las bestias del barro. Todos los ojos expresaban el mismo pensamiento: el que cayera allí, difícilmente saldría.
Vicente Blasco Ibáñez, Cañas y barro, ed. cit., p. 14.
Croqueta de Higuera (Embutidos Bujalance, S. L.), foto: Antonio Erena, 20.11.24 |
El lunes siguiente, día 10, este
empleado reconoce ante la coordinadora de la tienda, de forma voluntaria, que
había ingerido una croqueta sin pagarla. Esta le recuerda que la empresa
prohíbe consumir productos del establecimiento sin previo pago, aunque se vayan
a tirar a la basura. Ese mismo día, Mercadona le comunica el despido por causas
disciplinarias al considerar el hecho una falta “muy grave”, según su convenio
colectivo. El empleado llevaba 16 años en la empresa y tenía categoría de
gerente A tramo 5, con un sueldo de 2.058 euros mensuales. El finiquito fue de
944,38 euros.
El 15 de octubre pasado, la sala de
lo social Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha sentenció
que se trató de un despido improcedente. Esta rechazó el recurso de Mercadona a
la decisión del juzgado de primera instancia, que se pronunció en ese mismo
sentido. El TSJ establece que la conducta imputada el trabajador no puede ser
constitutiva de una falta muy grave, y sí merecedora de una multa. Pero, “en
modo alguno”, la ingestión de una croqueta que se iba a tirar a la basura puede
provocar “la sanción más grave del mundo laboral como es el despido del
trabajador”. Confirma que la empresa debe readmitir al empleado o, en su
defecto, indemnizarle con cerca de 40.000 euros, aunque ante su decisión cabe
recurso de casación ante el Tribunal Supremo. A pregunta de este periódico, la
empresa confirma que no lo ha interpuesto y que pagará la indemnización.
Para llegar a esa conclusión, la
sala desgrana los distintos pasos que empleado y empresa dieron para el despido
del primero. Mercadona justifica que este era conocedor de que tenía prohibido
consumir productos del establecimiento sin pagarlos previamente. Ahí estriba el
motivo del despido. La empresa acusa a su trabajador de haber comido un blíster
entero de croquetas, cuyo precio era de 4,20 euros, lo que supone un “fraude,
deslealtad o abuso de confianza”, y un “robo, hurto o malversación” a la
empresa, lo que implica una falta muy grave según el convenio vigente a fecha
de los hechos. También invoca el artículo 54.2 d) del Estatuto de los
Trabajadores, que habla de “la transgresión de la buena fe contractual, así
como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”, para justificar el
despido disciplinario.
Buen comportamiento
Por su parte, el trabajador defiende
que no se ha vulnerado esa buena fe, en tanto que su conducta a lo largo de 16
años siempre fue correcta y que tenía “una alta valoración por la empresa”.
Reconoce que conocía todas las normas de la misma, pero que su vulneración
esporádica no podía constituir su despido por su buen comportamiento. Además,
apunta a que la empresa no le respetó su derecho de defensa, y que en ningún
momento ocultó el hecho.
La sentencia recoge que dos testigos
confirman que el empleado comió una croqueta, y no un blíster completo, como
decía la empresa. Esto, según la sala, “es un importante matiz”, al igual que
se tratase de un alimento situado “en el carro de productos destinados a rotura
o basura”. En paralelo, otros empleados reconocen que también habían consumido
de forma esporádica estos productos, sin que hubiese habido consecuencias
disciplinarias más allá de alguna advertencia.
El juzgado sentencia que la conducta
del empleado no puede considerarse fraudulenta, desleal o suponer un abuso de
confianza. Tampoco que la ingestión de la croqueta sea equiparable a un robo,
hurto o malversación, ya que la misma “no tiene ningún valor de mercado, ni
siquiera ínfimo, pues la misma destinada a basura no podía ser puesta en venta
al público”. Además, el hecho de que fuese una, y no un blíster entero, no es
baladí. La sentencia recoge que el convenio habla de “apropiación indebida de
productos”, en plural, y al ser solo una croqueta, “no concurre una apropiación
indebida”.
“El hecho es más simple: el demandante el 8 de julio a las 22 horas consume una croqueta del blíster destinado a basura, sin ocultación alguna, reconociendo tal hecho cuando es preguntado, siendo un hecho excepcional, puntual y esporádico, y conociendo la orden e instrucción de la empresa de su prohibición lo que a criterio de esta juzgadora constituye una falta grave del art. 33 B) 4″ del convenio de Mercadona. Es decir, una desobediencia que facultaría a Mercadona a sancionar a su empleado, pero no a despedirle, según el tribunal.
Javier García Ropero, «Despedido de Mercadona por comerse una croqueta: la justicia sentencia que es improcedente», El País, 18.11.24
Tréboles (Oxalis corniculata L.), foto: Antonio Erena, 15.11.24 |
Antonio Muñoz Molina, «Tareas de trastienda» (fragmento), El País, 16.11.24
Juan Rodríguez Jaldón, El entierro (1941), Ayuntamiento de Carmona, foto: Jl FilpoC, Wikimedia Commons |
Era derecho, adquirido en vida por el cofrade difunto, que las insignias asistieran a su entierro. Estas insignias iban precediendo la procesión funeral hasta la iglesia parroquial.
Se había introducido, con el tiempo, una corruptela, y es que se alquilaban tales insignias aun cuando el difunto no había sido cofrade. La módica cantidad que se cobraba por este alquiler iba a ingresar los fondos de la cofradía para atender sus gastos específicos.
Las insignias cofradieras eran portadas en el entierro generalmente por ancianos necesitados o tarados físicamente, a los que se les gratificaba con cierta cantidad de dinero, mayor o menor, según fuera el entierro a la iglesia parroquial, al límite de la población —llamado «las cuatro esquinas»— o al cementerio. Esto en muy pocos casos.
Este desfile de
hombres ancianos o tarados, mal trajeados, portando estandartes o gallardetes,
era una cosa deplorable que ha sido saludablemente suprimida en estos últimos
años.
Juan Pérez Floristán (Sevilla, 27.02.1993), foto: Noah Shaye |
Jimmy Somerville (Glasgow, 22.06.1961), fuente: Reddit |
Calle Rabadán, Torredonjimeno, foto: Antonio Erena, 13.11.24 |
Membrillos, foto: Antonio Erena, 08.11.24 |
Tiene el perfume de la amada y su misma dureza de corazón; pero tiene el color del amante apasionado y macilento.
Su palidez es un préstamo de mi palidez; su olor es el aliento de mi amiga.
Cuando se irguió fragante en la rama y las hojas le habían tejido manos de brocado,
extendí mi mano suavemente para cogerlo y colocarlo como pebetero en el centro de mi sala.
Tenía un vestido de pelusa cenicienta que revoloteaba sobre su liso cuerpo de oro.
Y cuando quedó desnudo en mi mano, sin más que su camisa de color narciso,
me hizo recordar a quien no puedo decir, y el ardor de mi aliento lo marchitó entre mis dedos.
Yaáfar al-Mushafi (siglo X), «El membrillo», en La cocina de al-Andalus, Inés Eléxpuru, Alianza Editorial. Madrid 1994.
Evgeny Kissin (Moscú, 10.10.1971), foto: Milan Bures |
Cuando el río crece (The River), Mark Rydell, 1984 |
Juliette Gréco (Montpellier, 07.02.1927 - Ramatuelle, 23.09.2020), fuente: Flickr |
Lápida romana de Cassia Montanilla, monasterio de Ntra. Sra. de la Piedad, Torredonjimeno, foto: Antonio Erena, 06.11.24 |
CASSIAE. A. F. MONTANILLAE
COLONIA AVG. GEM.
DECRETO DECVRION.
[Sac.]
Esta Señor Cura, es la piedra que yá he dicho, que tenía reservada, para en
llegando este caso; porque con ella se cierra, y corona el edificio á toda
perfección, sirviendo en su frontispicio, ó fachada principal, como un Escudo
de Armas, que indica sus excelencias y sus más antiguos timbres: Pues se halla
en Torreximeno diciendo publicamente, que tuvo esta ilustre Villa, no menos que
la de Martos, los honores de Colonia,
con su renombre Augusta, y dictado de
Gemela: que es la prueba mas fuerte y
eficaz, que se puede apetecer, de que las dos hacian una en tiempo de los Romanos,
de lo que se originó el plural Tucci Tuccorum,
con que los mismos Romanos la nombraban en su lengua, y que quando le añadieron
la excelencia de Colonia, le dieron el dictado de Gemela, para expresar la hermandad con que hallaron las dos Villas,
en cuya atención hicieron la Colonia de las dos, aunque están algo distantes
materialmente entre sí, que es puntualmente todo el concepto de mi idéa: por lo
que yá me parece que la tengo concluida, y sin que le falte cosa de quantas el
arte pide, desde el cimiento al remate.
Cur. No hay duda que lo estaria con esa ultima piedra, que pretende ponerle por remate, si le hubiera hecho las informaciones de no ser advenediza, sino original y propria del mismo Torreximeno; o que se halló en sitio fixo, que quite toda sospecha de que pudo ser llevada del mismo pueblo de Martos, quando se fundó el convento. Lo que es muy verisimil sucediese; yá porque no era difícil, atenta la inmediación que tienen los dos pueblos entre sí; y yá por la certeza que tenemos de que la Villa de Martos obtuvo los honores de Colonia con los renombres de Augusta Gemela, que son los que se ven en dicha Lapida; por lo que es muy verosimil que la lleváran de ella. Si esto sucedió así, como es de sospechar que sucedió, queda descoronillada enteramente su Obra; pues se le cae esa piedra sin poderse tener en su lugar.
Fray Alejandro del Barco, Las colonias gemelas, Imprenta de Blas Román, Madrid, 1788, ed. facsímil, Gráficas la Paz, Torredonjimeno, 1982, págs. 223 y 224.
Janine Jansen (Soest, Países Bajos, 07.01.1978), foto: Lukas Beck |
Taller de los Raxis, Angelito con máscara de calavera (Memento mori), retablo Mayor, iglesia de la Asunción, Priego de Córdoba, fuente: El Día de Córdoba (diario online), 31.10.22 |
Fotografía del sarcófago paleocristiano de Martos, Casa de Cultura Francisco Delicado, Martos, foto: Antonio Erena, 22.10.24 |