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viernes, 6 de marzo de 2026

Tercer Viernes de Cuaresma 2026

José Basurto, Cruz procesional de Jesús Nazareno (plata cincelada, 1677, detalle), Hermandad de Jesús Nazareno, Bujalance, exposición «El legado de la fe», Palacio de la Merced, Córdoba, foto: Antonio Erena, 25.02.26
Sierra de Córdoba. Sierras de Adamuz, de Montoro, de Marmolejo…
Cinta azul de nostalgia desde las barandas de la Ermita de Nuestro Padre Jesús Nazareno, los días claros de invierno, cuando el viento solano bruñe las lejanías y cincela las cruces de piedra de sus atrios.
Viento áspero, diáfano, el más luminoso de todos, el más propicio también para gozar la soledad y el silencio, hermosos, bajo la tensa armonía de los cipreses. De los cipreses y los arcos, cegados a yeso y cal. Herméticos tabiques tras los que suponías las dramáticas tallas de los «santos menores» San Juan, La Magdalena, La Verónica, todo el año aguardando su amanecer de Viernes Santo entre penumbras de sacristía o granero.
Verdes siembras de marzo en torno a la Ermita. Refulgentes paredes al abrigo del viento, soleadas, frente al vasto e idílico territorio de olivos de El Chaparral. Ámbito de los lirios a horizontes más turbios en puro azul fundidos. Diadema de palomas para la geografía de la comarca.
Ángelus campesino, tras el vitral plomado del camarín de Cristo, donde exvotos y trenzas de muchachas antiguas sufrían el rubor tenue del crepúsculo y dardos de su melancolía…

Mario López, «La ermita», de Nostalgiario andaluz (1979), en Mario López, Poesía, Diputación de Córdoba, 1997,  p. 211.

jueves, 26 de febrero de 2026

Geometrías 16

Plaza de Capuchinos, Córdoba, foto: Antonio Erena, 25.02.26
Recinto de silencios. Aljamiada
Plaza de los Dolores. Geometría
de cielo y cal. Tapiada de Andalucía.
Córdoba en soledades cubicada.
 
Cristo de piedra. Muda cruz alzada
sobre los barrios de la torería.
Trágico monumento de agonía.
Rincón de luna y muerte traspasada…
 
Patio de estrellas. Virgen entre lirios
de primavera. Virgen desmayada
bajo el temblor incierto de los cirios.
 
Ámbito de la sombra iluminada.
Huerto interior de ascéticos delirios.
¡Oh aljibe de suspiros encalada!
 
Mario López, “Plaza de los Dolores (Córdoba)”, de Cal muerta. Cielo vivo... (1969)

viernes, 7 de marzo de 2025

Primer Viernes de Cuaresma 2025

Luisa Roldán, la Roldana, Jesús Nazareno (c. 1700, las manos de Federico Coullaut-Valera), retablo mayor del monasterio de clarisas de Jesús Nazareno, Sisante, foto: Antonio Erena, 14.02.25
   Fue natural de la ciudad de Sevilla, fue hija y discípulo de Pedro Roldán, escultor eminente, pasó a Madrid; donde hizo una Imagen de Jesús Nazareno, del tamaño del natural, de tan extremada belleza, y afecto compasivo al mismo tiempo, que fue el pasmo y la admiración de toda la Corte, y tal fue el estupor que me causó al verla, que me pareció irreverencia no mirarla de rodillas, porque verdaderamente se me representaba, ser su mismo Original; y después de haberle estado admirando y examinando gran rato, nos fuimos a sentar [el autor y Luis Antonio de los Arcos, viudo de la artista]; y volviendo a mirarle, le dije al amigo, que si no cubría su Majestad, no me sentaría. ¡Tanto era el respeto y la reverencia que causaba! Que aseguro, me faltan palabras para significarlo; pues no sólo la expresión que he dicho de la cabeza, sino las manos y los pies, estaban tan divinamente ejecutados, y con algunas gotas de sangre que corrían, que todo parecía el mismo natural. A este soberano Portento, acompañó otra Efigie de su Madre Santísima Dolorosa, no menos admirable; y son colocados en la Villa de Sisante en la Mancha, junto a San Clemente, y en un Convento de Religiosas Descalzas, con el título de Jesús Nazareno. Murió en esta Corte, 1704, y apenas a los 50 de su edad.

Antonio Palomino, Las vidas de los pintores y estatuarios eminentes…, «211. Doña LUISA ROLDÁN, eminente escultora», Londres, Henry Woodfall, 1744, págs. 171-172 (actualización: Antonio Erena).

miércoles, 20 de noviembre de 2024

Mondo brutto 28

Croqueta de Higuera (Embutidos Bujalance, S. L.), foto: Antonio Erena, 20.11.24
Noche del sábado, 8 de julio de 2023. Una tienda de Mercadona en Albacete acaba de cerrar al público y sus trabajadores recogen el establecimiento. Uno de ellos se dirige a la sección de “listos para comer”, donde durante el día se comercializa comida ya preparada para su consumo inmediato. Allí, una compañera recoge los sobrantes y los deposita en un carro destinado a tirarlos a la basura. El trabajador en cuestión coge una croqueta de un blíster y se la come.

El lunes siguiente, día 10, este empleado reconoce ante la coordinadora de la tienda, de forma voluntaria, que había ingerido una croqueta sin pagarla. Esta le recuerda que la empresa prohíbe consumir productos del establecimiento sin previo pago, aunque se vayan a tirar a la basura. Ese mismo día, Mercadona le comunica el despido por causas disciplinarias al considerar el hecho una falta “muy grave”, según su convenio colectivo. El empleado llevaba 16 años en la empresa y tenía categoría de gerente A tramo 5, con un sueldo de 2.058 euros mensuales. El finiquito fue de 944,38 euros.

El 15 de octubre pasado, la sala de lo social Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha sentenció que se trató de un despido improcedente. Esta rechazó el recurso de Mercadona a la decisión del juzgado de primera instancia, que se pronunció en ese mismo sentido. El TSJ establece que la conducta imputada el trabajador no puede ser constitutiva de una falta muy grave, y sí merecedora de una multa. Pero, “en modo alguno”, la ingestión de una croqueta que se iba a tirar a la basura puede provocar “la sanción más grave del mundo laboral como es el despido del trabajador”. Confirma que la empresa debe readmitir al empleado o, en su defecto, indemnizarle con cerca de 40.000 euros, aunque ante su decisión cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. A pregunta de este periódico, la empresa confirma que no lo ha interpuesto y que pagará la indemnización.

Para llegar a esa conclusión, la sala desgrana los distintos pasos que empleado y empresa dieron para el despido del primero. Mercadona justifica que este era conocedor de que tenía prohibido consumir productos del establecimiento sin pagarlos previamente. Ahí estriba el motivo del despido. La empresa acusa a su trabajador de haber comido un blíster entero de croquetas, cuyo precio era de 4,20 euros, lo que supone un “fraude, deslealtad o abuso de confianza”, y un “robo, hurto o malversación” a la empresa, lo que implica una falta muy grave según el convenio vigente a fecha de los hechos. También invoca el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, que habla de “la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”, para justificar el despido disciplinario.

Buen comportamiento

Por su parte, el trabajador defiende que no se ha vulnerado esa buena fe, en tanto que su conducta a lo largo de 16 años siempre fue correcta y que tenía “una alta valoración por la empresa”. Reconoce que conocía todas las normas de la misma, pero que su vulneración esporádica no podía constituir su despido por su buen comportamiento. Además, apunta a que la empresa no le respetó su derecho de defensa, y que en ningún momento ocultó el hecho.

La sentencia recoge que dos testigos confirman que el empleado comió una croqueta, y no un blíster completo, como decía la empresa. Esto, según la sala, “es un importante matiz”, al igual que se tratase de un alimento situado “en el carro de productos destinados a rotura o basura”. En paralelo, otros empleados reconocen que también habían consumido de forma esporádica estos productos, sin que hubiese habido consecuencias disciplinarias más allá de alguna advertencia.

El juzgado sentencia que la conducta del empleado no puede considerarse fraudulenta, desleal o suponer un abuso de confianza. Tampoco que la ingestión de la croqueta sea equiparable a un robo, hurto o malversación, ya que la misma “no tiene ningún valor de mercado, ni siquiera ínfimo, pues la misma destinada a basura no podía ser puesta en venta al público”. Además, el hecho de que fuese una, y no un blíster entero, no es baladí. La sentencia recoge que el convenio habla de “apropiación indebida de productos”, en plural, y al ser solo una croqueta, “no concurre una apropiación indebida”.

“El hecho es más simple: el demandante el 8 de julio a las 22 horas consume una croqueta del blíster destinado a basura, sin ocultación alguna, reconociendo tal hecho cuando es preguntado, siendo un hecho excepcional, puntual y esporádico, y conociendo la orden e instrucción de la empresa de su prohibición lo que a criterio de esta juzgadora constituye una falta grave del art. 33 B) 4″ del convenio de Mercadona. Es decir, una desobediencia que facultaría a Mercadona a sancionar a su empleado, pero no a despedirle, según el tribunal.

Javier García Ropero, «Despedido de Mercadona por comerse una croqueta: la justicia sentencia que es improcedente», El País, 18.11.24

viernes, 3 de abril de 2020

Dolores 2020

La Virgen de los Dolores de Córdoba (Juan Prieto, 1719)
Fuente: Wikipedia
Por los muros de cal y madreselva
ya despierta en abril. Por aquel aire
musical y estrellado. Por aquella
vacilante penumbra de los cirios
y la luna de Córdoba. Sus calles.

Errante su dolor como un aroma
de violetas heridas en el alba.
Soledad y silencio. Sus puñales
refulgentes, vivísimos, clavados
en su transido corazón de Madre…

(Plata desnuda o cálida, entrañable
orfebrería de manos, sostenidas
en lágrimas, vigilias o plegarias,
alzándose infinitas tal humana
pleamar de sufrimiento cada día).

Por esquinas de Córdoba y sangrantes
callejuelas teñidas de crepúsculo…
¡Dolorosa del pálido quebranto
en su divina faz transverberada
por el misterio de la primavera!

Mario López, «Virgen de los Dolores (Córdoba)»,
Museo simbólico (1982)